¿Qué es el Formato 606?
El Formato 606 es el informe de compras que todo contribuyente inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) debe presentar mensualmente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). En él se detallan todas las compras y gastos respaldados por Comprobantes Fiscales (NCF) del período.
Su objetivo principal es cruzar la información de compras con las ventas reportadas por los proveedores en el Formato 607, permitiendo a la DGII verificar el ITBIS adelantado y las deducciones del Impuesto sobre la Renta.
El Formato 606 se presenta hasta el día 20 del mes siguiente al período que se informa. Si el día 20 cae en fin de semana o feriado, el plazo se extiende al siguiente día hábil.
¿Quiénes están obligados a presentarlo?
Están obligados a presentar el 606 todos los contribuyentes que realicen compras a proveedores que emitan comprobantes fiscales válidos, incluyendo:
- Sociedades com erciales (SRL, SA, SAS)
- Personas físicas con actividad empresarial
- Instituciones sin fines de lucro
- Entidades del sector público
Incluso si en un mes no hubo compras, se debe presentar el informe en cero.
Las 25 columnas del Formato 606 explicadas
La plantilla oficial de la DGII tiene 25 columnas. Aquí explicamos cada una:
| # | Columna | Descripción |
|---|---|---|
| 1 | RNC o Cédula | RNC (9 dígitos) o Cédula (11 dígitos) del proveedor |
| 2 | Tipo de Identificación | 1 = RNC · 2 = Cédula |
| 3 | Tipo de Bienes y Servicios | Código del tipo de gasto (01 al 12) |
| 4 | NCF | Número de Comprobante Fiscal (exactamente 11 o 13 caracteres) |
| 5 | NCF Modificado | NCF de la factura original que se modifica (solo para NC) |
| 6 | Fecha YYYYMM | Año y mes de la factura |
| 7 | Día | Día del mes de la factura |
| 8 | Fecha Pago YYYYMM | Mes en que se pagará la factura (solo para crédito) |
| 9 | Día de Pago | Día del mes de pago |
| 10 | Monto Servicios | Monto de la compra si es un servicio (sin ITBIS) |
| 11 | Monto Bienes | Monto si es una compra de bienes (sin ITBIS) |
| 12 | Total Facturado | Monto total de la factura incluyendo ITBIS |
| 13 | ITBIS Facturado | Monto del ITBIS que aparece en la factura |
| 14 | ITBIS Retenido | ITBIS retenido al proveedor (si aplica) |
| 15 | ITBIS Proporcionalidad | ITBIS ajustado por proporcionalidad (operaciones mixtas) |
| 16 | ITBIS al Costo | ITBIS llevado al costo (no acreditable) |
| 17 | ITBIS por Adelantar | ITBIS que se puede acreditar |
| 18 | ITBIS Percibido | ITBIS percibido por proveedores informales |
| 19 | Tipo Retención ISR | Código del tipo de retención del ISR |
| 20 | Monto Retención | Monto retenido por ISR |
| 21 | ISR Percibido | ISR percibido |
| 22 | ISC | Impuesto Selectivo al Consumo |
| 23 | Otros Impuestos | Otros impuestos o tasas |
| 24 | Propina Legal | 10% de propina (restaurantes) |
| 25 | Forma de Pago | 01=Efectivo, 02=Transferencia, 03=Tarjeta, 04=Crédito, 05=Permuta, 06=Nota de Crédito, 07=Mixto |
Tipos de gasto (columna 3)
Clasificar correctamente el tipo de gasto es fundamental para que la DGII acepte tu declaración y para la deducción correcta del ISR:
- 01 — Personal: Sueldos, salarios, beneficios laborales
- 02 — Trabajos, suministros y servicios: Servicios profesionales, materiales de oficina, suministros
- 03 — Arrendamientos: Alquiler de locales, equipos, vehículos
- 04 — Activos Fijos: Compra de maquinaria, equipos, mobiliario
- 05 — Representación: Gastos de representación empresarial
- 06 — Otras Deducciones: Gastos deducibles no clasificados en otra categoría
- 07 — Gastos Financieros: Intereses bancarios, comisiones financieras
- 08 — Gastos Extraordinarios: Pérdidas o gastos fuera de la operación normal
- 09 — Compras y Gastos que forman parte del Costo de Venta: Inventario y materias primas
- 10 — Adquisición de Activos: Compra de activos intangibles
- 11 — Seguros: Pólizas de seguro empresarial y personal
- 12 — Gastos Tributarios: Impuestos, tasas y contribuciones
Cómo registrar facturas en moneda extranjera
Si recibes facturas en dólares u otra moneda extranjera, debes convertirlas a pesos dominicanos (DOP) usando la tasa de cambio del Banco Central de la República Dominicana (BCRD) del día de la factura.
Nunca uses la tasa del día en que presentas la declaración. Siempre aplica la tasa correspondiente a la fecha de emisión de la factura según el BCRD.
La tasa oficial la puedes consultar en el portal del Banco Central de la República Dominicana. En nuestra aplicación, la conversión se hace automáticamente al detectar facturas en USD, EUR u otras monedas.
Paso a paso: cómo llenar el 606 con Extractor Fiscal 606 IA
El proceso manual de llenar el 606 puede tomar entre 4 y 8 horas para un volumen de 100-200 facturas. Con nuestra herramienta lo reduces a minutos:
- Sube tus facturas — Arrastra las imágenes o PDFs directamente. Puedes subir hasta 500 a la vez.
- Revisa la extracción — La IA extrae RNC, NCF, fecha, monto e ITBIS. Los campos con baja certeza se marcan para que los verifiques manualmente.
- Corrige lo necesario — Edita cualquier campo directamente en la tabla con un clic.
- Descarga el Excel — El archivo generado tiene el formato exacto que acepta la plantilla oficial de la DGII.
La aplicación valida el formato del RNC (dígito de control), la estructura del NCF (11 o 13 caracteres según la serie) y la tasa del ITBIS (15%-18%). Los NCF excluidos del 606 como B02 (Consumidor Final) se filtran automáticamente.
¿Qué NCF se excluyen del Formato 606?
No todos los comprobantes fiscales se incluyen en el 606. Están excluidos:
- B02 — Consumidor Final (no genera ITBIS acreditable)
- B11 — Proveedores Informales
- B12 — Único Ingreso
- B13 — Gastos Menores
- B14 — Regimen Especial de Tributación
- B15 — Gubernamental
- B16 — Exportaciones
- E32, E41–E47 — Comprobantes electrónicos especiales
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento el 606 fuera de fecha?
La DGII aplica una multa del 10% del tributo dejado de pagar por cada mes de retraso, con un mínimo de RD$ 1,000 y un máximo del 100% del tributo. Si el retraso es superior a 30 días, se suma un interés indemnizatorio del 1.73% mensual.
¿Puedo corregir un 606 ya enviado?
Sí. Puedes presentar un 606 rectificativo dentro de los 2 años siguientes a la presentación original. Si la corrección genera un saldo a favor, puedes solicitar la devolución o compensación.
¿El 606 en cero genera multa si lo presento tarde?
Sí, aunque no tengas compras que reportar, la presentación tardía tiene una multa mínima de RD$ 1,000.